Hay que aprovechar la nueva ley de alimentación para exigir el pago por todos los días del mes y convertirlo en salario
La reforma a la ley de alimentación promulgada por Chávez, en el marco de la ley habilitante y de manera conjunta con el decreto de aumento al salario mínimo, resulta de interés extremo para todos los trabajadores que devenguen hasta 3 salarios del decretado.
Además de tener derecho a percibir sus beneficios los trabajadores que sean menos de 20 en cualquier empresa, o que de igual modo se garantiza si su condición es de ausente “en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia por paternidad”, también debe ser cancelado en el supuesto que: “en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona” (art. 6 de la nueva ley de alimentación).
¿Qué significa que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono? Para algunos podrá ser la suspensión dictada por el patrono por un lapso de tiempo. En efecto esto pudiera entenderse del texto de la ley reformada.
La voluntad del patrono puede también ser interpretada como una obligación por su parte según la legislación laboral vigente, como reza en el artículo 94 de la LOT, como causales de suspensión de la relación de trabajo, donde, además de las mencionada por la nueva ley de alimentación (con la excepción de las vacaciones que no son definidas por la LOT como una suspensión), también se incluyen las referidas al servicio militar obligatorio (literal C), el conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley (literal E), la detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique (literal F), la licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés (literal G), y casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores (literal H). Que la nueva ley de alimentación no las incluya, tampoco es que las niega porque es la LOT, una ley de jerarquía superior a la primera, la que define cuál es la obligación en caso de una suspensión de la relación de trabajo.
Por otro lado, la LOT también obliga al patrono respecto al cuánto es que debe ser la jornada de trabajo definida en los artículos 195 y 196. El patrono de esta forma, de manera voluntaria, acepta que la jornada de trabajo no se realice en los días de descanso o feriados y el trabajador, por tanto, no la cumpla en tales lapsos de tiempo semanal. Bajo esta premisa, el bono de alimentación debería ser cancelado en cada uno de los días del mes a excepción donde la falta al trabajo no cumpla ni con lo plasmado en las causales de suspensión de la relación de trabajo ni en las salvedades que el nuevo artículo 6 de la ley de alimentación establece.
Como toda ley su interpretación y su ejecución alcanza hasta donde la clase obrera le arranca al patrono, hay que lograr, que como toda contraprestación por la jornada de trabajo, este pago por alimentación debe estar incluido como concepto del salario[1]. El hábito de obtener 30 tickets o cargas a una tarjeta electrónica como cancelación del bono alimentario por mes, tiene que ser convertido en salario , a pesar que taxativamente la propia ley lo niegue, porque, ¿cómo no podría serlo si el beneficio se obtendría de manera fija, periódica y permanente?
La puerta ha quedado abierta, para lograrlo, solo con la movilización y los métodos propios de la clase trabajadora se puede conquistar.
La liberación definitiva de los trabajadores comienza a través de un gobierno de los trabajadores
Roberto Yépez
[1] Como demagogia, Chavez y Aristóbulo Isturiz pregonan con jactancia que los trabajadores venezolanos tienen el salario mas alto de América Latina, incluyendo este bono como parte del salario.
BUENOS DÍAS QUISIERA SABER EN RELACIÓN AL PAGO DE CESTA TICKET SI UNO SE ENCUENTRA CONTRATADO CUANTO LE TOCARÍA EN CANCELACIÓN DE TICKET, LOS DÍAS TRABAJADOS O 30 DÍAS SI PUEDEN AYUDARME
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