Opción Obrera es la sección venezolana de la CRCI (Coordinadora por la Refundación de la IV Internacional)

Propulsamos el desarrollo de una política proletaria al seno de los trabajadores tras su independencia de clase y una organización de lucha para su liberación de la explotación e instaurar El Gobierno de los Trabajadores, primer paso hacia el socialismo.

Ante la bancarrota capitalista mundial nuestra propuesta es que:


¡¡LOS CAPITALISTAS DEBEN PAGAR LA CRISIS!
¡LOS TRABAJADORES DEBEN TOMAR EL PODER!



Comunícate con nosotros por los siguientes buzones de correo:

info@opcionobrera.org
opcionobrera@yahoo.com
opcionobrera@hotmail.com





martes, 22 de abril de 2014

LA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN QUE VIVEN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO - Informe al Ministro del Trabajo - FUSBEC


El artículo que se muestra a continuación fue solicitado a Opción Obrera por parte de la directiva de la Federación Unitaria de Sindicatos Bolivarianos del Estado Carabobo, FUSBEC, de forma de ser presentado en forma pública al ministro del trabajo ante una posible convocatoria a una mesa de diálogo laboral en Valencia en los próximos días. La hacemos pública desde nuestra web para que los trabajadores de Carabobo y el país sean partícipes de la misma al verse reflejados en ella de igual forma.

Opción Obrera
22/04/2014

Informe al Ministro del Trabajo
LA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN QUE VIVEN LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO

Cinco son los ejes sobre los que se demuestra un histórico estado de indefensión en los trabajadores carabobeños. Ejes que demuestran el avance de la arremetida patronal hacia los explotados y que por añadidura terminan siendo refrendadas por las instituciones del trabajo en el estado.

1. La organización sindical es impedida por patronos e instituciones del trabajo

La tendencia manifiesta hace ya años en la pérdida del poder adquisitivo del salario motiva a los trabajadores a organizarse a través de un sindicato. La legislación laboral vigente así lo garantiza, sin embargo, patronos e Inspectorías del Trabajo hacen lo imposible para impedir que la organización sindical se concrete. Es harto conocido que los patronos tienen conocimiento previo de los trabajadores que apoyan con su firma anteproyectos de sindicatos que deberían permanecer en la confidencialidad de las Inspectorías del Trabajo hasta su total evaluación y rendición de la respectiva matrícula. El interés es obvio por parte de los patronos, saben que la organización de los trabajadores en un sindicato les implicará reconocer derechos laborales que no cumplen además que les representará, con una contratación colectiva, una merma en sus cuantiosos niveles de extracción de plusvalía en razón de la fuerza de trabajo contratada o subcontratada. La voracidad de los patronos no tiene límites en acumular capital, el sindicato es un atentado para sus intereses de clase. Ninguna referencia al socialismo se puede dar negándoles sus patronos a los trabajadores un sindicato.

Pero no es sólo una negativa patronal que intentan revertir con despidos de los organizadores de un sindicato, negativa que resulta hasta más atrevida en las empresas del Estado o en sociedad de éste con capital privado, es el favor que por añadidura les hacen a los patronos desde las Inspectorías del Trabajo con la más que continuas devoluciones que les hacen a los trabajadores alegando inconsistencias que se deben subsanar, las cuales, en la mayoría de los casos, las notifican en forma general sobre todo el contenido del anteproyecto sindical. Estas atribuciones legales de los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo tienen visos de total ilegalidad, muchas de las veces como simple excusa para negar posibles sindicatos adscritos a una federación regional de sindicatos como es FUSBEC o simplemente porque han sido sus integrantes quienes han recurrido al apoyo solidario con el cual sean presentados. La función primordial de la institución del trabajo, en particular en tiempos de la Quinta República que se pregona de socialista, debería ser la de fomentar la organización sindical en todas las empresas del país, pero en el estado Carabobo pareciera que fuese todo lo contrario, y peor, hasta le “facilitan” a los patronos los nombres de sus fundadores para que estos los despidan con total atrevimiento y sin causa “legal” justificada, salvo la legalidad que imponen con la máxima de la explotación del capital.

El caso de los trabajadores de la empresa mixta de ensamblaje de vehículos CIVETCHI resulta un ejemplo de proporciones inimaginables pues no sólo se les negó anteproyecto tras anteproyecto sindical con subsanaciones imposibles de resolver, sino que también ocurrieron despidos no calificados por el hecho de atreverse a presentarlo hasta la ignominia de declararlos, con el apoyo del cuerpo de seguridad del Estado, reos del orden público a pasar el resto de sus vidas en una cárcel. La complicidad del patrono de CIVETCHI, que alegó en su descargo que era el Ministerio de Industrias quien se oponía a rajatabla a que en la empresa se constituyera un sindicato, junto a la Inspectoría Pipo Arteaga de Valencia y funcionarios del SEBIN, no sólo impidieron la constitución de la organización sindical sino que calificaron de delincuentes a sus organizadores con pleno derecho a la cárcel por el hecho de pretender hacer uso de una libertad democrática consagrada constitucionalmente.

2. La burla institucional y patronal al derecho a huelga

En la legislación laboral está definido al detalle el procedimiento para que los trabajadores puedan recurrir al extremo legal de la huelga para garantizar los derechos y reclamos que el patrono se niega a aceptar. La institución del trabajo está obligada a proceder en plazos y lapsos luego de presentado un pliego con carácter conflictivo. Un retroceso en las relaciones laborales se dio al respecto con la promulgación de la LOTTT versus la anterior LOT al asignarle al ministro del trabajo, o a un funcionario que éste designe, la promulgación de la huelga confiriendo al mayor concentrado burocratismo del Ejecutivo una potestad que previamente tenía un funcionario de relevancia más directa como es el Inspector del Trabajo adscrito. De esa forma, contraviniendo acuerdos internacionales suscritos por el Estado, el derecho a huelga pasó a ser de estricta discrecionalidad de un funcionario de alto nivel en el poder Ejecutivo. Hoy pretender los trabajadores ir a la huelga representa, aunque esté presente un procedimiento para ser considerado, una entelequia plasmada en ley virtualmente imposible de concretar.

Pero, del mismo modo resultaba casi que un imposible con la LOT anterior si el Inspector del Trabajo designado se negaba a ajustarse a los lapsos allí descritos. A los trabajadores de Galletera Carabobo se les violentó de manera descarada el lapso previsto para que se declarara formalmente la huelga. Las 120 horas, como aún hoy lo es en la LOTTT, era el plazo que la LOT otorgaba para que el Inspector del Trabajo formalizara el derecho de ir a la huelga tras ser introducido y validado el pliego de carácter conflictivo por parte de los trabajadores. Estos trabajadores introdujeron el pliego conflictivo exasperados tras una “discusión” de un proyecto de contratación colectiva durante más de un año. La Inspectoría del Trabajo Pipo Arteaga se tomó la bicoca de 3 meses para considerarlo. En el ínterin el patrono intentó las mil y una patrañas para impedir que la huelga se concretara además de las concebidas calificaciones de despido para el cuerpo directivo del sindicato y los trabajadores que los apoyaron. Dictado por fin el auto para formalizar la huelga, otras tantas patrañas, como el recurrir a la extorsión de la figura del amparo judicial con un juez presto a parcializarse con el patrono, fueron llevadas a cabo. Tras un año de formalizarse la contratación colectiva por la vía de un laudo arbitral como último recurso, aquellas solicitudes de despido incoadas por el patrono en número de más de 100, penden hoy como espada de Damocles sobre los trabajadores que no se postraron ante la arremetida patronal y a la par exigían por vender su fuerza de trabajo un salario más ajustado a sus condiciones de explotación. Cambió la ley laboral pero no cambiaron las tribulaciones de los trabajadores para defenderse de la arremetida laboral. Se demuestra así el poder económico que hoy por hoy disponen los patronos siendo una minoría social por sobre las ingentes mayorías explotadas.

3. El rechazo a las contrataciones colectivas por parte de patronos e instituciones laborales

Para los trabajadores la consecuencia lógica de organizarse tras un sindicato es definir con la contratación colectiva el marco jurídico que de allí en adelante medie en la relación laboral con el patrono. Su interés esencial es la defensa de un salario digno y suficiente bajo condiciones de trabajo que respeten su integridad física y social. Culminar en sana paz una discusión por sus alcances, sin embargo, resulta una tarea de titanes ante las negativas del patrono por asumirlas. La dilación y el retraso es la pauta generalizada que no conduce sino al conflicto luego del largo tiempo, medido en meses y hasta años, invertido en ello. La mediación por parte de las instituciones del trabajo resulta en una de casi total indiferencia. Ningún funcionario del ramo se atreve, presentados los alegatos incontrovertibles por parte de los trabajadores para que sean aprobadas las distintas cláusulas contractuales, a obligar a los patronos a que cedan. Las reuniones se diluyen en el habitual contraoferte usted patrono a la oferta hecha por usted sindicato hasta llegar al más que consabido punto muerto donde ambas partes se niegan a discutir al respecto, aún en presencia de pruebas demostrativas por parte de los trabajadores de que el patrono sí está en condiciones de aceptarlas. Para el funcionario de la Inspectoría las pruebas no tienen ningún carácter de relevancia técnica, su papel se circunscribe a hacer presencia mientras el patrono retrasa por tiempo indefinido que el contrato colectivo se concrete. Pero peor, si los trabajadores osan en recurrir al conflicto para resolver por esa vía la negativa del patrono, el intermediario funcionario inmediatamente recurre a la intimidación a la parte obrera hasta con separarse de su función y dejar en otra Inspectoría la razón de la misma.

En una economía inflacionaria como la que vive ya hace años el país la ventaja de esto la lleva el patrono. Un proyecto de contratación colectiva que exija elevar los salarios por encima de la inflación anualizada, tras un año de “discusión” representa para el patrono casi que un triunfo porque terminará pagando mucho menos por salario de lo que por principio se oponía aunque las mercancías producidas y colocadas en el mercado sí reflejen los valores de cambio producto de esa inflación anualizada. La peor parte la terminan llevándola los trabajadores si para llegar a un acuerdo el patrono exige que el lapso de aplicación de la contratación colectiva sea por tres años. La mesa está así servida para que se siga reproduciendo el capital por parte del patrono y acumulándolo de mejor manera. Cualquier idea “socialista” del “reparto de la riqueza” entre los verdaderos productores de la misma, los trabadores, se convierte en un reforzamiento de las relaciones sociales de explotación basadas en el usufructo del capital por una minoría social representada en los patronos. El pernicioso papel de los funcionarios laborales, casi que de necesarios mirones de palo, que se niegan a que las discusiones por las contrataciones colectivas se realicen con premura y en función de los registros técnicos aportados por la organización sindical respecto a la transformación de la producción en mercancías que el único que les pondrá precio y valor es el patrono, contribuyen a reforzar la tiranía del capital sobre la fuerza de trabajo y en lo absoluto al reparto equitativo de la riqueza.

FUSBEC puede dar cuenta de innumerables casos de estos retrasos inadmisibles, no sólo sobre contrataciones colectivas ya aprobadas, sino también sobre las que todavía hoy en día se discuten y ya superan plazos de 6 meses sin perspectivas de ser aprobadas en el futuro inmediato.

4. Criminalización de las luchas de los trabajadores. El método militar de resolver los conflictos laborales

El capital está en crisis, no es una frase hueca y sin sentido, su mejor demostración está en el crecimiento exponencial de la protesta obrera en Carabobo, las tomas y paralización de empresas, las marchas y concentraciones solidarias por sus calles y avenidas, inclusive la tomas de la Inspectoría del Trabajo más emblemática del estado como es la Pipo Arteaga en Valencia. Las consecuencias de ello, como las de aquellos que nos amparamos en las banderas del socialismo para ponerlo en provecho de las mayorías explotadas, serían las de su profundización por el accionar directo sobre él por parte de la clase obrera, motor histórico del cambio de paradigma social necesario. Sin embargo, desde el Estado, como ente natural garante de existencia, lo que vemos los trabajadores es su continuado apuntalamiento, su salvataje sin tapujos ni vergüenza. La forma en que tal cosa se manifiesta se refleja en el desmedido intervencionismo de instituciones como la justicia y/o los cuerpos del orden policial y militar. Desde el Ejecutivo Nacional la protesta obrera no se aúpa, no se apoya, aún teniendo ésta todo el derecho formal en ser llevada a cabo por los trabajadores. Todo lo contrario, a todo aquel trabajador que recurra a sus métodos tradicionales de lucha frente a los patronos y al capital se le criminaliza con un ensañamiento hasta peor durante esta Quinta República que en el ignominioso pasado de la Cuarta.

Un ejemplo atroz lo vivieron a finales del año pasado los trabajadores de Pollos Souto en La Mona, Bejuma. Cansados de exigir, a los dueños de la entidad de trabajo, definitorias sobre quién en realidad resultaba ser su patrono y si siendo contratados por una beneficiaria de pollos para el consumo humano por qué sus labores correspondían al beneficio de ganado de variado tipo dejando previamente en depósito sus reclamos ante las instituciones del trabajo del estado sin ninguna acción a su favor, decidieron en una acción masiva de todos ellos la toma de las instalaciones cercanas a la carretera nacional Nirgua-Valencia. Como si se tratase de un atentado al capital de este patrono bien avenido con el gobierno, una represión desmedida por la policía de Bejuma y la GNB los desalojó de las instalaciones llevándose detenidos a varios trabajadores, entre ellos varios integrantes del comité ejecutivo del sindicato. De inmediato se les armó un expediente de proporciones increíbles que virtualmente los hacía casi que perennes inquilinos del penal de Tocuyito. Atentar contra la seguridad alimentaria del país era uno de los cargos más leves, el calificativo de terroristas hasta fue usado en su contra. Por todo lo que reclamaban nadie en la Inspectoría del Trabajo dio medio, o sea, impunemente se hicieron los indiferentes. A los 400 trabajadores que habían hecho de su derecho el protagonismo que declama la CRBV se les negó de allí en adelante el derecho al trabajo. Los detenidos, luego de ser obligados a renunciar a la empresa, fueron puestos en libertad condicionada con arresto domiciliario y bajo custodia policial. La empresa reiniciaría las actividades con personal contratado en situación totalmente precarizada y tercerizada, incluyendo entre ellos un destacamento de milicianos de la “revolución”. Los esquiroles, pues no cabe otra palabra, fueron puestos por el gobierno que se reclama del “socialismo” y bajo la supervisión de funcionarios militares. El patrono feliz pues mejoró de la noche a la mañana su fuente de acumulación de capital.

La otra cara de la moneda son las Inspectorías “paralelas” en las sedes de los comandos militares del Estado. Funcionarios militares son entrenados en el tema laboral y actúan bajo presión de los patronos que se sienten afectados por los reclamos de los trabajadores. El poder coercitivo de las armas les brinda cierta garantía de llevar a buen término los conflictos laborales… a favor de los patronos. Las Inspectorías del Trabajo están plenamente conscientes de su accionar e inclusive les brindan apoyo si así lo requieren, pero son autónomos y sus decisiones corresponden, no ya al imperio de las leyes del trabajo, sino al de la tradicional regimentación militar. O sí o sí, lo contrario una temporada detenido en algún cuerpo de seguridad nacional.

Que lo anterior ocurra con total impunidad no es sólo atentatorio contra los derechos de los trabajadores, es atentatorio contra lo que establece en ley el propio Estado y sus delimitaciones de funciones. Demuestra la total incapacidad de las instituciones del trabajo para atender mínimamente sus obligaciones porque con lo que hay es imposible darse abasto, pero también un precedente para nada democrático según la propia CRBV.

5. La acentuada intervención del Estado en la autonomía de los sindicatos

Los sindicatos no son instituciones del Estado, son organizaciones que se dan los trabajadores como eslabón débil del proceso de producción frente al fuerte patrono, privado o público, dueño del capital y los medios de producción. El hecho de ser referentes opuestos a quienes compran la fuerza de trabajo al menor precio posible, sin embargo, le genera a estos temor pero también a la más grande de las instituciones como es el propio Estado. La contradicción irresoluble, al menos bajo las actuales relaciones sociales de producción, entre débiles pero organizados sin acceso al capital y fuertes en anarquía por su control y acrecentamiento, el Estado siempre ha pretendido resolverla sujetando bajo su superestructura a los sindicatos. Formas de intervención por su parte, evidentes o no tan evidentes, en aquellos siempre ha buscado, es que el tema de la autonomía de los sindicatos resulta abiertamente peligroso porque pondría en entredicho lo monolítico que puede ser el Estado.

La CRBV fue el primer precedente que consideró intervenir abiertamente la autonomía de los sindicatos. El hecho que al CNE, el poder electoral de las instituciones del Estado validadas para tal fin, se le diera norma de intervención en las elecciones de los sindicatos lo demuestra. Pero el Estado también es garante de acuerdos internacionales que terminan siendo leyes de la república, y una de ellas “garantiza” la autonomía de los sindicatos. La intervención del CNE en las elecciones sindicales va hoy, tras cierta regulación con la LOTTT, al de mero confirmador de que las mismas se hicieron bajo sus pautas, pero sin su validación cualquier sindicato no reúne los derechos que se le otorgan para intervenir en las relaciones obrero-patronales. El CNE se puede tomar todo el tiempo que considere conveniente para emitir la certificación de los representantes electos por los trabajadores a su comité ejecutivo, nadie le obliga a dar respuesta en el plazo a que debería estar sujeto. El interés particular del Estado, o el de alguna de sus instituciones, pudiera influir para que un sindicato en particular no consiga la figura legal de sus autoridades legitimadas y luego proceder a intervenir en las relaciones obrero-patronales, aun habiendo conseguido su matrícula formal por parte de las instituciones del trabajo. Esto es absolutamente contradictorio porque es ante tales instituciones donde tradicionalmente el sindicato demostraba la legitimidad de sus representantes electos, además de las de su constitución como tal, estatus de funcionamiento y hasta de rendición de cuentas públicas.

Lo anterior refleja que la organización sindical venía con anterioridad siendo intervenida por las instituciones del Estado, esto es, limitando cada vez su propia autonomía. En las Inspectorías del Trabajo del país reposan todas las actas constitutivas de todos los sindicatos, federaciones y centrales, y si no, en su defecto en la sede del organismo que las coordina como es el Ministerio del Trabajo. Sin embargo con la LOTTT el Ejecutivo Nacional vio la imperiosa necesidad de que todos y cada uno de los sindicatos del país se volvieran a registrar en otra institución dependiente del Ministerio del Trabajo con el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Vía LOTTT y bajo decreto del Ejecutivo, se interviene de peor manera la mermada autonomía de los sindicatos por que los obliga, so pena de perder atribuciones que la propia LOTTT le confiere, a registrarse de nuevo en otra parte adscrita a quien ya con antelación lo tiene registrado pero dejando intactas el también hacerlo como era de costumbre. El parapeto montado con el RNOS, y no puede llamarse de otra forma, confirma el total estado de desorganización en que se encuentra la institución del trabajo por excelencia, pero también, algo más que se hace mella en la organización autónoma de los trabajadores por el principio esencial del conjunto de ellos en conquistar un salario digno y suficiente ante las aviesas intenciones del capital de impedirlo. Como en los puntos anteriores expuestos, todo colide en que los trabajadores tengan el accionar protagónico que habla la CRBV, y menos, que se puedan apropiar de la riqueza que en realidad ellos generan.

Otros temas podrían ser considerados como la tercerización que por ley debiera eliminarse en un año pero que en absoluto da muestras por parte de empresas privadas y públicas de ser eliminado, también la muy clara política anti-obrera en las empresas propiedad del Estado o bajo la figura de mixtas. Ejemplos sobran para hacer más largo este informe que no pretende ser un compendio de todos los conflictos en que FUSBEC de alguna forma se ha visto involucrada, unas veces con aciertos y otras con derrotas. Sin embargo los puntos desarrollados pretenden ofrecer un panorama político de algo que en lo absoluto los trabajadores lo podemos considerar positivo, todo lo contrario, resultan un retroceso bajo un gobierno que usa la palabra “socialismo” como bandera pues en la realidad convoca a lo contrario, más del mismo capitalismo de siempre y en momentos en que los dueños del capital se sienten envalentonados para imponer sus criterios de más cruenta explotación del hombre por el hombre.

Por FUSBEC
Julio Polanco

No hay comentarios:

Publicar un comentario