El artículo que se muestra a continuación fue solicitado a Opción Obrera
por parte de la directiva de la Federación Unitaria de Sindicatos Bolivarianos
del Estado Carabobo, FUSBEC, de forma de ser presentado en forma pública al
ministro del trabajo ante una posible convocatoria a una mesa de diálogo
laboral en Valencia en los próximos días. La hacemos pública desde nuestra web
para que los trabajadores de Carabobo y el país sean partícipes de la misma al
verse reflejados en ella de igual forma.
Opción Obrera
22/04/2014
Informe al Ministro del Trabajo
LA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN QUE VIVEN LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO CARABOBO
Cinco son los ejes sobre los que se
demuestra un histórico estado de indefensión en los trabajadores carabobeños.
Ejes que demuestran el avance de la arremetida patronal hacia los explotados y
que por añadidura terminan siendo refrendadas por las instituciones del trabajo
en el estado.
1.
La organización sindical es impedida por patronos e instituciones del trabajo
La tendencia manifiesta hace ya años
en la pérdida del poder adquisitivo del salario motiva a los trabajadores a
organizarse a través de un sindicato. La legislación laboral vigente así lo
garantiza, sin embargo, patronos e Inspectorías del Trabajo hacen lo imposible
para impedir que la organización sindical se concrete. Es harto conocido que
los patronos tienen conocimiento previo de los trabajadores que apoyan con su
firma anteproyectos de sindicatos que deberían permanecer en la confidencialidad
de las Inspectorías del Trabajo hasta su total evaluación y rendición de la
respectiva matrícula. El interés es obvio por parte de los patronos, saben que
la organización de los trabajadores en un sindicato les implicará reconocer
derechos laborales que no cumplen además que les representará, con una
contratación colectiva, una merma en sus cuantiosos niveles de extracción de
plusvalía en razón de la fuerza de trabajo contratada o subcontratada. La
voracidad de los patronos no tiene límites en acumular capital, el sindicato es
un atentado para sus intereses de clase. Ninguna referencia al socialismo se
puede dar negándoles sus patronos a los trabajadores un sindicato.
Pero no es sólo una negativa patronal
que intentan revertir con despidos de los organizadores de un sindicato,
negativa que resulta hasta más atrevida en las empresas del Estado o en
sociedad de éste con capital privado, es el favor que por añadidura les hacen a
los patronos desde las Inspectorías del Trabajo con la más que continuas devoluciones
que les hacen a los trabajadores alegando inconsistencias que se deben subsanar,
las cuales, en la mayoría de los casos, las notifican en forma general sobre
todo el contenido del anteproyecto sindical. Estas atribuciones legales de los
funcionarios de las Inspectorías del Trabajo tienen visos de total ilegalidad,
muchas de las veces como simple excusa para negar posibles sindicatos adscritos
a una federación regional de sindicatos como es FUSBEC o simplemente porque han
sido sus integrantes quienes han recurrido al apoyo solidario con el cual sean
presentados. La función primordial de la institución del trabajo, en particular
en tiempos de la Quinta República que se pregona de socialista, debería ser la
de fomentar la organización sindical en todas las empresas del país, pero en el
estado Carabobo pareciera que fuese todo lo contrario, y peor, hasta le
“facilitan” a los patronos los nombres de sus fundadores para que estos los
despidan con total atrevimiento y sin causa “legal” justificada, salvo la
legalidad que imponen con la máxima de la explotación del capital.
El caso de los trabajadores de la
empresa mixta de ensamblaje de vehículos CIVETCHI resulta un ejemplo de
proporciones inimaginables pues no sólo se les negó anteproyecto tras
anteproyecto sindical con subsanaciones imposibles de resolver, sino que
también ocurrieron despidos no calificados por el hecho de atreverse a
presentarlo hasta la ignominia de declararlos, con el apoyo del cuerpo de
seguridad del Estado, reos del orden público a pasar el resto de sus vidas en
una cárcel. La complicidad del patrono de CIVETCHI, que alegó en su descargo
que era el Ministerio de Industrias quien se oponía a rajatabla a que en la
empresa se constituyera un sindicato, junto a la Inspectoría Pipo Arteaga de
Valencia y funcionarios del SEBIN, no sólo impidieron la constitución de la
organización sindical sino que calificaron de delincuentes a sus organizadores
con pleno derecho a la cárcel por el hecho de pretender hacer uso de una
libertad democrática consagrada constitucionalmente.
2.
La burla institucional y patronal al derecho a huelga
En la legislación laboral está
definido al detalle el procedimiento para que los trabajadores puedan recurrir
al extremo legal de la huelga para garantizar los derechos y reclamos que el
patrono se niega a aceptar. La institución del trabajo está obligada a proceder
en plazos y lapsos luego de presentado un pliego con carácter conflictivo. Un
retroceso en las relaciones laborales se dio al respecto con la promulgación de
la LOTTT versus la anterior LOT al asignarle al ministro del trabajo, o a un
funcionario que éste designe, la promulgación de la huelga confiriendo al mayor
concentrado burocratismo del Ejecutivo una potestad que previamente tenía un
funcionario de relevancia más directa como es el Inspector del Trabajo
adscrito. De esa forma, contraviniendo acuerdos internacionales suscritos por
el Estado, el derecho a huelga pasó a ser de estricta discrecionalidad de un
funcionario de alto nivel en el poder Ejecutivo. Hoy pretender los trabajadores
ir a la huelga representa, aunque esté presente un procedimiento para ser
considerado, una entelequia plasmada en ley virtualmente imposible de
concretar.
Pero, del mismo modo resultaba casi
que un imposible con la LOT anterior si el Inspector del Trabajo designado se
negaba a ajustarse a los lapsos allí descritos. A los trabajadores de Galletera
Carabobo se les violentó de manera descarada el lapso previsto para que se
declarara formalmente la huelga. Las 120 horas, como aún hoy lo es en la LOTTT,
era el plazo que la LOT otorgaba para que el Inspector del Trabajo formalizara
el derecho de ir a la huelga tras ser introducido y validado el pliego de
carácter conflictivo por parte de los trabajadores. Estos trabajadores
introdujeron el pliego conflictivo exasperados tras una “discusión” de un
proyecto de contratación colectiva durante más de un año. La Inspectoría del
Trabajo Pipo Arteaga se tomó la bicoca de 3 meses para considerarlo. En el
ínterin el patrono intentó las mil y una patrañas para impedir que la huelga se
concretara además de las concebidas calificaciones de despido para el cuerpo
directivo del sindicato y los trabajadores que los apoyaron. Dictado por fin el
auto para formalizar la huelga, otras tantas patrañas, como el recurrir a la
extorsión de la figura del amparo judicial con un juez presto a parcializarse
con el patrono, fueron llevadas a cabo. Tras un año de formalizarse la
contratación colectiva por la vía de un laudo arbitral como último recurso,
aquellas solicitudes de despido incoadas por el patrono en número de más de
100, penden hoy como espada de Damocles sobre los trabajadores que no se
postraron ante la arremetida patronal y a la par exigían por vender su fuerza
de trabajo un salario más ajustado a sus condiciones de explotación. Cambió la
ley laboral pero no cambiaron las tribulaciones de los trabajadores para
defenderse de la arremetida laboral. Se demuestra así el poder económico que
hoy por hoy disponen los patronos siendo una minoría social por sobre las
ingentes mayorías explotadas.
3.
El rechazo a las contrataciones colectivas por parte de patronos e
instituciones laborales
Para los trabajadores la consecuencia
lógica de organizarse tras un sindicato es definir con la contratación
colectiva el marco jurídico que de allí en adelante medie en la relación
laboral con el patrono. Su interés esencial es la defensa de un salario digno y
suficiente bajo condiciones de trabajo que respeten su integridad física y
social. Culminar en sana paz una discusión por sus alcances, sin embargo,
resulta una tarea de titanes ante las negativas del patrono por asumirlas. La
dilación y el retraso es la pauta generalizada que no conduce sino al conflicto
luego del largo tiempo, medido en meses y hasta años, invertido en ello. La
mediación por parte de las instituciones del trabajo resulta en una de casi
total indiferencia. Ningún funcionario del ramo se atreve, presentados los
alegatos incontrovertibles por parte de los trabajadores para que sean
aprobadas las distintas cláusulas contractuales, a obligar a los patronos a que
cedan. Las reuniones se diluyen en el habitual contraoferte usted patrono a la
oferta hecha por usted sindicato hasta llegar al más que consabido punto muerto
donde ambas partes se niegan a discutir al respecto, aún en presencia de
pruebas demostrativas por parte de los trabajadores de que el patrono sí está
en condiciones de aceptarlas. Para el funcionario de la Inspectoría las pruebas
no tienen ningún carácter de relevancia técnica, su papel se circunscribe a
hacer presencia mientras el patrono retrasa por tiempo indefinido que el
contrato colectivo se concrete. Pero peor, si los trabajadores osan en recurrir
al conflicto para resolver por esa vía la negativa del patrono, el
intermediario funcionario inmediatamente recurre a la intimidación a la parte
obrera hasta con separarse de su función y dejar en otra Inspectoría la razón
de la misma.
En una economía inflacionaria como la
que vive ya hace años el país la ventaja de esto la lleva el patrono. Un
proyecto de contratación colectiva que exija elevar los salarios por encima de
la inflación anualizada, tras un año de “discusión” representa para el patrono
casi que un triunfo porque terminará pagando mucho menos por salario de lo que
por principio se oponía aunque las mercancías producidas y colocadas en el
mercado sí reflejen los valores de cambio producto de esa inflación anualizada.
La peor parte la terminan llevándola los trabajadores si para llegar a un
acuerdo el patrono exige que el lapso de aplicación de la contratación
colectiva sea por tres años. La mesa está así servida para que se siga
reproduciendo el capital por parte del patrono y acumulándolo de mejor manera.
Cualquier idea “socialista” del “reparto de la riqueza” entre los verdaderos
productores de la misma, los trabadores, se convierte en un reforzamiento de
las relaciones sociales de explotación basadas en el usufructo del capital por
una minoría social representada en los patronos. El pernicioso papel de los
funcionarios laborales, casi que de necesarios mirones de palo, que se niegan a
que las discusiones por las contrataciones colectivas se realicen con premura y
en función de los registros técnicos aportados por la organización sindical
respecto a la transformación de la producción en mercancías que el único que
les pondrá precio y valor es el patrono, contribuyen a reforzar la tiranía del
capital sobre la fuerza de trabajo y en lo absoluto al reparto equitativo de la
riqueza.
FUSBEC puede dar cuenta de
innumerables casos de estos retrasos inadmisibles, no sólo sobre contrataciones
colectivas ya aprobadas, sino también sobre las que todavía hoy en día se
discuten y ya superan plazos de 6 meses sin perspectivas de ser aprobadas en el
futuro inmediato.
4.
Criminalización de las luchas de los trabajadores. El método militar de
resolver los conflictos laborales
El capital está en crisis, no es una
frase hueca y sin sentido, su mejor demostración está en el crecimiento
exponencial de la protesta obrera en Carabobo, las tomas y paralización de
empresas, las marchas y concentraciones solidarias por sus calles y avenidas,
inclusive la tomas de la Inspectoría del Trabajo más emblemática del estado
como es la Pipo Arteaga en Valencia. Las consecuencias de ello, como las de
aquellos que nos amparamos en las banderas del socialismo para ponerlo en
provecho de las mayorías explotadas, serían las de su profundización por el
accionar directo sobre él por parte de la clase obrera, motor histórico del
cambio de paradigma social necesario. Sin embargo, desde el Estado, como ente
natural garante de existencia, lo que vemos los trabajadores es su continuado
apuntalamiento, su salvataje sin tapujos ni vergüenza. La forma en que tal cosa
se manifiesta se refleja en el desmedido intervencionismo de instituciones como
la justicia y/o los cuerpos del orden policial y militar. Desde el Ejecutivo
Nacional la protesta obrera no se aúpa, no se apoya, aún teniendo ésta todo el
derecho formal en ser llevada a cabo por los trabajadores. Todo lo contrario, a
todo aquel trabajador que recurra a sus métodos tradicionales de lucha frente a
los patronos y al capital se le criminaliza con un ensañamiento hasta peor
durante esta Quinta República que en el ignominioso pasado de la Cuarta.
Un ejemplo atroz lo vivieron a finales
del año pasado los trabajadores de Pollos Souto en La Mona, Bejuma. Cansados de
exigir, a los dueños de la entidad de trabajo, definitorias sobre quién en
realidad resultaba ser su patrono y si siendo contratados por una beneficiaria
de pollos para el consumo humano por qué sus labores correspondían al beneficio
de ganado de variado tipo dejando previamente en depósito sus reclamos ante las
instituciones del trabajo del estado sin ninguna acción a su favor, decidieron
en una acción masiva de todos ellos la toma de las instalaciones cercanas a la
carretera nacional Nirgua-Valencia. Como si se tratase de un atentado al
capital de este patrono bien avenido con el gobierno, una represión desmedida
por la policía de Bejuma y la GNB los desalojó de las instalaciones llevándose
detenidos a varios trabajadores, entre ellos varios integrantes del comité
ejecutivo del sindicato. De inmediato se les armó un expediente de proporciones
increíbles que virtualmente los hacía casi que perennes inquilinos del penal de
Tocuyito. Atentar contra la seguridad alimentaria del país era uno de los
cargos más leves, el calificativo de terroristas hasta fue usado en su contra.
Por todo lo que reclamaban nadie en la Inspectoría del Trabajo dio medio, o
sea, impunemente se hicieron los indiferentes. A los 400 trabajadores que
habían hecho de su derecho el protagonismo que declama la CRBV se les negó de
allí en adelante el derecho al trabajo. Los detenidos, luego de ser obligados a
renunciar a la empresa, fueron puestos en libertad condicionada con arresto
domiciliario y bajo custodia policial. La empresa reiniciaría las actividades
con personal contratado en situación totalmente precarizada y tercerizada,
incluyendo entre ellos un destacamento de milicianos de la “revolución”. Los
esquiroles, pues no cabe otra palabra, fueron puestos por el gobierno que se
reclama del “socialismo” y bajo la supervisión de funcionarios militares. El
patrono feliz pues mejoró de la noche a la mañana su fuente de acumulación de
capital.
La otra cara de la moneda son las
Inspectorías “paralelas” en las sedes de los comandos militares del Estado.
Funcionarios militares son entrenados en el tema laboral y actúan bajo presión
de los patronos que se sienten afectados por los reclamos de los trabajadores.
El poder coercitivo de las armas les brinda cierta garantía de llevar a buen
término los conflictos laborales… a favor de los patronos. Las Inspectorías del
Trabajo están plenamente conscientes de su accionar e inclusive les brindan
apoyo si así lo requieren, pero son autónomos y sus decisiones corresponden, no
ya al imperio de las leyes del trabajo, sino al de la tradicional regimentación
militar. O sí o sí, lo contrario una temporada detenido en algún cuerpo de
seguridad nacional.
Que lo anterior ocurra con total
impunidad no es sólo atentatorio contra los derechos de los trabajadores, es
atentatorio contra lo que establece en ley el propio Estado y sus
delimitaciones de funciones. Demuestra la total incapacidad de las
instituciones del trabajo para atender mínimamente sus obligaciones porque con
lo que hay es imposible darse abasto, pero también un precedente para nada
democrático según la propia CRBV.
5.
La acentuada intervención del Estado en la autonomía de los sindicatos
Los sindicatos no son instituciones
del Estado, son organizaciones que se dan los trabajadores como eslabón débil del
proceso de producción frente al fuerte patrono, privado o público, dueño del
capital y los medios de producción. El hecho de ser referentes opuestos a
quienes compran la fuerza de trabajo al menor precio posible, sin embargo, le
genera a estos temor pero también a la más grande de las instituciones como es
el propio Estado. La contradicción irresoluble, al menos bajo las actuales
relaciones sociales de producción, entre débiles pero organizados sin acceso al
capital y fuertes en anarquía por su control y acrecentamiento, el Estado
siempre ha pretendido resolverla sujetando bajo su superestructura a los
sindicatos. Formas de intervención por su parte, evidentes o no tan evidentes,
en aquellos siempre ha buscado, es que el tema de la autonomía de los sindicatos
resulta abiertamente peligroso porque pondría en entredicho lo monolítico que
puede ser el Estado.
La CRBV fue el primer precedente que
consideró intervenir abiertamente la autonomía de los sindicatos. El hecho que
al CNE, el poder electoral de las instituciones del Estado validadas para tal
fin, se le diera norma de intervención en las elecciones de los sindicatos lo
demuestra. Pero el Estado también es garante de acuerdos internacionales que
terminan siendo leyes de la república, y una de ellas “garantiza” la autonomía
de los sindicatos. La intervención del CNE en las elecciones sindicales va hoy,
tras cierta regulación con la LOTTT, al de mero confirmador de que las mismas
se hicieron bajo sus pautas, pero sin su validación cualquier sindicato no reúne
los derechos que se le otorgan para intervenir en las relaciones
obrero-patronales. El CNE se puede tomar todo el tiempo que considere
conveniente para emitir la certificación de los representantes electos por los
trabajadores a su comité ejecutivo, nadie le obliga a dar respuesta en el plazo
a que debería estar sujeto. El interés particular del Estado, o el de alguna de
sus instituciones, pudiera influir para que un sindicato en particular no
consiga la figura legal de sus autoridades legitimadas y luego proceder a
intervenir en las relaciones obrero-patronales, aun habiendo conseguido su
matrícula formal por parte de las instituciones del trabajo. Esto es
absolutamente contradictorio porque es ante tales instituciones donde
tradicionalmente el sindicato demostraba la legitimidad de sus representantes
electos, además de las de su constitución como tal, estatus de funcionamiento y
hasta de rendición de cuentas públicas.
Lo anterior refleja que la
organización sindical venía con anterioridad siendo intervenida por las
instituciones del Estado, esto es, limitando cada vez su propia autonomía. En
las Inspectorías del Trabajo del país reposan todas las actas constitutivas de
todos los sindicatos, federaciones y centrales, y si no, en su defecto en la
sede del organismo que las coordina como es el Ministerio del Trabajo. Sin
embargo con la LOTTT el Ejecutivo Nacional vio la imperiosa necesidad de que
todos y cada uno de los sindicatos del país se volvieran a registrar en otra
institución dependiente del Ministerio del Trabajo con el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales. Vía LOTTT y bajo decreto del Ejecutivo, se
interviene de peor manera la mermada autonomía de los sindicatos por que los
obliga, so pena de perder atribuciones que la propia LOTTT le confiere, a
registrarse de nuevo en otra parte adscrita a quien ya con antelación lo tiene
registrado pero dejando intactas el también hacerlo como era de costumbre. El
parapeto montado con el RNOS, y no puede llamarse de otra forma, confirma el
total estado de desorganización en que se encuentra la institución del trabajo
por excelencia, pero también, algo más que se hace mella en la organización
autónoma de los trabajadores por el principio esencial del conjunto de ellos en
conquistar un salario digno y suficiente ante las aviesas intenciones del
capital de impedirlo. Como en los puntos anteriores expuestos, todo colide en
que los trabajadores tengan el accionar protagónico que habla la CRBV, y menos,
que se puedan apropiar de la riqueza que en realidad ellos generan.
Otros temas podrían ser considerados
como la tercerización que por ley debiera eliminarse en un año pero que en
absoluto da muestras por parte de empresas privadas y públicas de ser eliminado,
también la muy clara política anti-obrera en las empresas propiedad del Estado
o bajo la figura de mixtas. Ejemplos sobran para hacer más largo este informe
que no pretende ser un compendio de todos los conflictos en que FUSBEC de
alguna forma se ha visto involucrada, unas veces con aciertos y otras con derrotas.
Sin embargo los puntos desarrollados pretenden ofrecer un panorama político de
algo que en lo absoluto los trabajadores lo podemos considerar positivo, todo
lo contrario, resultan un retroceso bajo un gobierno que usa la palabra
“socialismo” como bandera pues en la realidad convoca a lo contrario, más del
mismo capitalismo de siempre y en momentos en que los dueños del capital se
sienten envalentonados para imponer sus criterios de más cruenta explotación
del hombre por el hombre.
Por FUSBEC
Julio Polanco
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