Prensa Opción Obrera 19 - Marzo 2011
Los trabajadores de TRIMECA están en todo el derecho de exigir del patrono lo que por ley y contrato éste les niega.
Con respecto a las vacaciones el contrato colectivo de la construcción plantea el disfrute de 17 días hábiles con pago a básico de 75 días en el primer año de la convención y de 80 para el segundo, incluyendo en estos días tanto el período de vacaciones como el bono vacacional. Pero el período es de 17 días hábiles, no días calendario, según la cláusula 43 del contrato. Como los días de descanso convencional y legal no son días hábiles, así como cualquier feriado que caiga en alguno de tales días, entonces procede con total justicia la remuneración adicional de los mencionados tal como reza el 157 de la LOT: “Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados”.
Con el reclamo sobre la remuneración de los días de descanso adicional y legal ocurre de nuevo una interpretación conveniente al patrono. El contrato de la construcción vino a poner un parao a partir del 2007 al escamoteo que hacían los patronos respecto al pago del descanso adicional al convenir con los trabajadores laborar las 44 horas máximas diurnas de lunes a viernes. Los patronos, y no sólo los de construcción sino de cualquier actividad económica, aducían que el pago estaba contenido en las 44 horas que reflejaban en el listín de pago ya que usaban un factor de 7.33 horas por día en vez de las 8 que plantea la LOT. Pero ese estrafalario razonamiento matemático obtenido de dividir 44 horas entre 6 días de trabajo cuando se labora realmente 5 días, contradice lo planteado en el artículo 196 de la LOT que permite trabajar hasta un máximo de 9 horas para descansar dos días a la semana. Adicionalmente, la LOT también establece en el 153 que se remunere a valor salario, tal como lo define el 133 de esa misma ley, los días feriados y de descanso. Esto es, en función de todas aquellas percepciones que obtenga el trabajador como consecuencia de las jornadas efectivas laboradas y no sólo en función del salario básico o salario tabulador por día. Esto genera unas incidencias importantes en el salario integral desde que se niega ese derecho al trabajador y por lo tanto la prestación por antigüedad debe ser recalculada en forma equivalente a su favor. Pero hay algo más. Al convertirse en derecho adquirido el factor 7,33 para obtener el pago de otros conceptos calculados por horas, el patrono no puede pretender que ahora se use el factor 8 pues significaría en una desmejora a las condiciones de trabajo convenidas por ambas partes.
El reconocimiento del tiempo de viaje es una exigencia de larga data por parte de los trabajadores. Los patronos alegan que los trabajadores deben usar el transporte público para llegar al trabajo. En construcción la cláusula 18 establece que la empresa debe suministrar el transporte cuando entre la parada más cercana y la empresa la distancia exceda de 1.500 metros. En aquellas empresas donde sus talleres están ubicados en zonas industriales que no son precisamente poblaciones esa distancia se supera notablemente. Pero el reconocimiento del transporte no puede estar basado entre esa distancia entre el taller y la parada más cercana, debe ser reconocido en función del sitio donde el trabajador resida, lo que implica que las partes se pongan de acuerdo para imputar o no ese tiempo de viaje a la jornada máxima establecida por día como lo establece el 193 de la LOT. En caso de no imputarlo, entonces una remuneración del tiempo de viaje procede con carácter salarial y si el factor 7,33 es usado entonces a razón de éste y no de 8. Saquen sus cálculos y se darán cuenta de la boloña que el patrono deja de pagar distinta a la que por su naturaleza explotadora roba por la plusvalía extraída a la fuerza de trabajo.
Roberto Yépez
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