Opción Obrera es la sección venezolana de la CRCI (Coordinadora por la Refundación de la IV Internacional)

Propulsamos el desarrollo de una política proletaria al seno de los trabajadores tras su independencia de clase y una organización de lucha para su liberación de la explotación e instaurar El Gobierno de los Trabajadores, primer paso hacia el socialismo.

Ante la bancarrota capitalista mundial nuestra propuesta es que:


¡¡LOS CAPITALISTAS DEBEN PAGAR LA CRISIS!
¡LOS TRABAJADORES DEBEN TOMAR EL PODER!



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lunes, 20 de junio de 2011

Hay que aprovechar la nueva ley de alimentación para exigir el pago por todos los días del mes y convertirlo en salario

Prensa Opción Obrera 20 - Abril - Mayo 2011

Hay que aprovechar la nueva ley de alimentación para exigir el pago por todos los días del mes y convertirlo en salario

La reforma a la ley de alimentación promulgada por Chávez, en el marco de la ley habilitante y de manera conjunta con el decreto de aumento al salario mínimo, resulta de interés extremo para todos los trabajadores que devenguen hasta 3 salarios del decretado.

Además de tener derecho a percibir sus beneficios los trabajadores que sean menos de 20 en cualquier empresa, o que de igual modo se garantiza si su condición es de ausente “en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia por paternidad”, también debe ser cancelado en el supuesto que: “en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona” (art. 6 de la nueva ley de alimentación).

¿Qué significa que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono? Para algunos podrá ser la suspensión dictada  por el patrono por un lapso de tiempo. En efecto esto pudiera entenderse del texto de la ley reformada.

La voluntad del patrono puede también ser interpretada como una obligación por su parte según la legislación laboral vigente, como reza en el artículo 94 de la LOT, como causales de suspensión de la relación de trabajo, donde, además de las mencionada  por la nueva ley de alimentación (con la excepción de las vacaciones que no son definidas por la LOT como una suspensión), también se incluyen las referidas al servicio militar obligatorio (literal C), el conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley (literal E), la detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique (literal F), la licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés (literal G), y casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores (literal H). Que la nueva ley de alimentación no las incluya, tampoco es que las niega porque es la LOT, una ley de jerarquía superior a la primera, la que define cuál es la obligación en caso de una suspensión de la relación de trabajo.

Por otro lado, la LOT también obliga al patrono respecto al cuánto es que debe ser la jornada de trabajo definida en los artículos 195 y 196. El patrono de esta forma, de manera voluntaria, acepta que la jornada de trabajo no se realice en los días de descanso o feriados y el trabajador, por tanto, no la cumpla en tales lapsos de tiempo semanal. Bajo esta premisa, el bono de alimentación debería ser cancelado en cada uno de los días del mes a excepción donde la falta al trabajo no cumpla ni con lo plasmado en las causales de suspensión de la relación de trabajo ni en las salvedades que el nuevo artículo 6 de la ley de alimentación establece.

Como toda ley su interpretación y su ejecución alcanza hasta donde la clase obrera le arranca al patrono, hay que lograr, que como toda contraprestación por la jornada de trabajo, este pago por alimentación debe estar incluido como concepto del salario[1]. El hábito de obtener 30 tickets o cargas a una tarjeta electrónica como cancelación  del bono alimentario por mes, tiene que ser convertido en salario , a pesar que taxativamente la propia ley lo niegue, porque, ¿cómo no podría serlo si el beneficio se obtendría de manera fija, periódica y permanente?

La puerta ha quedado abierta, para lograrlo, solo con la movilización y los métodos propios de la clase trabajadora se puede conquistar.

La liberación definitiva de los trabajadores comienza a través de un gobierno de  los trabajadores

Roberto Yépez

[1] Como demagogia, Chavez y Aristóbulo Isturiz pregonan con jactancia que los trabajadores venezolanos tienen el salario mas alto de América Latina, incluyendo este bono como parte del salario.

INDICE DE REMUNERACIONES 1ER. TRIMESTRE 2011

Prensa Opción Obrera 20 - Abril - Mayo 2011

AUMENTO GENERAL DE SALARIOS QUE CUBRA LAS NECESIDADES BÁSICAS
INDICE DE REMUNERACIONES 1ER. TRIMESTRE 2011


Entre los informes del BCV, como el tan promocionado indicador del PIB, también se puede ver uno llamado “Índice de Remuneraciones de los Asalariados”, el cual registra un aumento de 2,8% en el primer trimestre de 2011. Las remuneraciones de los trabajadores del sector privado aumentaron 3,4% y las del sector gobierno 1,6%.

El mismo informe indica que  este resultado obedece, principalmente, al aumento del ticket de alimentación que reciben los trabajadores públicos y privados, por efecto del ajuste de la Unidad Tributaria que pasó de 65,00 a 76,00 BsF. También se reportaron aumentos salariales en algunas empresas del sector privado, de acuerdo a prácticas por políticas propias en materia de compensaciones salariales.

Pero la perla en el mismo informe indica que el precio relativo del índice de remuneraciones de los asalariados respecto al índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas, pasó de 76,8% a 73,6%, lo que significa una desmejora de 3,2 puntos porcentuales en la capacidad de compra de las remuneraciones de los asalariados. Si se evalúa la relación de ambos índices al 1er. trimestre de 2010, la desmejora es peor. En 15 meses es de 6,6 puntos porcentuales con una clara tendencia al declive.

Siempre se cumple el dicho que los salarios suben por la escalera y los precios por el ascensor.